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FORO DE LECTORES


5 errores comunes al cumplir con el IVA mensual

Carlos Solís csolis@grupocamacho.com | Martes 27 febrero, 2024


Carlos Solís


Carlos Solís

Gerente, Grupo Camacho Internacional

csolis@grupocamacho.com

Han transcurrido cuatro años y siete meses desde que el 15 de julio de 2019 se cumplió el plazo para presentar la primera declaración del Impuesto al valor agregado.

En aquel momento el grado de incertidumbre por parte de los contribuyentes era altísimo. No solo era un asunto de tiempo, sino de preocupación por hacerlo de la manera adecuada.

¡No era para menos la preocupación que se palpaba en el ámbito tributario! La ley del impuesto al valor agregado traía cambios significativos para los que cada contribuyente debía adaptarse.

Desde esa fecha nos hemos acostumbrado a una serie de modificaciones, todas novedosas para ese entonces:

- Todos los servicios se encontraban sujetos al IVA (antes eran solo algunos servicios los que debían aplicar el IGSV).

- Se establecieron tarifas reducidas del 1%, 2%, 4% y 8%. Algunas de ellas de forma transitoria.

- Debimos aprender sobre las limitaciones a los derechos de acreditación en el IVA soportado.

- La regla de Proporcionalidad, más conocido como prorrata, era cosa nueva para todos.

- El formulario D-104-2 era una novedad, un formulario larguísimo.

Hoy, a pesar de que han transcurrido los años, todavía nos encontramos con múltiples errores que se repiten mes a mes por parte de contribuyentes de todo tamaño al momento de aplicar la normativa.

A continuación, cinco errores comunes al cumplir con el IVA mensual:

1- Incorporación de las notas de débito y crédito en la declaración: una práctica normalizada entre los contribuyentes al momento de declarar las notas de débito y crédito es realizar un “neteo” con sus ingresos o gastos respectivos, es decir, si una empresa recibió la facturación de sus proveedores por $1.000 + 13% IVA en el mes de febrero y también recibió notas de crédito por $200 + 13% IVA; al momento de presentar la información en la declaración se indica que las compras del mes fueron de $800 + 13% IVA, siendo esto erróneo.

Es importante mencionar que el formulario D-104-2 en la sección de ventas cuenta con la casilla “Devoluciones a Proveedores” la cual permite introducir las notas de crédito recibidas en las compras. De igual forma, en la sección de créditos fiscales se encuentra la casilla “Crédito por devoluciones sobre ventas y en consignación” la cual permite incorporar las notas de crédito generadas en las ventas de la empresa.

2- Factura electrónica de compra, Régimen Simplificado: Gran cantidad de contribuyentes no están obligados a emitir comprobantes electrónicos, por estar registrados en el Régimen de Tributación Simplificado (salvo algunas excepciones según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios).

Para respaldar el IVA soportado y que este sea acreditable, las empresas que tienen por proveedores este tipo de contribuyentes deben emitir la factura electrónica de compra.

Esta es una obligación que se ha dejado de lado y que limita la acreditación del IVA soportado y la deducibilidad del gasto en el Impuesto a las Utilidades, siendo que el único respaldo de la transacción que mantienen las empresas es un “comprobante físico” que en muchas ocasiones no cumple con los lineamientos mínimos establecidos en la normativa.

3- Aplicación de la regla de proporcionalidad: la entrada en vigor del IVA trajo consigo el término “regla de proporcionalidad o prorrata”, mismo que ha sido uno de los temas mas discutidos entre los contribuyentes, al desconocer su adecuada aplicación.

El error común se da al momento de presentar las declaraciones mensuales y donde, en lugar de utilizar el porcentaje de prorrata anual determinado en la declaración de diciembre del periodo fiscal anterior, se lleva a cabo una nueva determinación de prorrata mensual y, por tanto, todos los meses realizan una incorrecta acreditación del IVA y, consecuentemente, una determinación errónea del impuesto.

4- Retenciones pagos a cuenta: como se establece en la Ley del IVA, los contribuyentes que procesen los pagos de sus clientes a través de los datáfonos se encuentran sujetos a retención del IVA por parte de la entidad bancaria (adquirente) propietaria de este dispositivo, lo cual le genera al contribuyente un pago a cuenta del impuesto.

Estos montos retenidos deben ser declarados en la casilla “retenciones pagos a cuenta del impuesto”. No obstante, es muy común observar cómo las empresas toman estas retenciones como saldos a favor y realizan la compensación del impuesto.

Esta es una práctica totalmente errónea y demuestra que no se tiene claridad en los conceptos de retención y saldos a favor. Esto implicaría que en un proceso de control por parte de la Administración Tributaria se generen cuestionamientos y posibles ajustes al desconocer estos montos en la liquidación de la deuda tributaria.

5- Compensación de saldos a favor: relacionado con el punto anterior, no se puede dejar de lado la importancia que adquiere una adecuada trazabilidad de la información que sustenta la aplicación de los saldos a favor.

El error común se da cuando los contribuyentes compensan el impuesto determinado con saldos a su favor generados en periodos anteriores; sin llevar un registro auxiliar que les permita conocer con precisión cómo y cuándo se generaron estos saldos o si ya fueron aprovechados.

Este punto es crítico. Podría estar compensando saldos a favor inexistentes o prescritos y, por ende, exponerse a la sanción establecida en el Artículo 81 inciso c) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Estos errores son apenas una pincelada de lo que nos encontramos a diario al analizar el cumplimiento tributario de nuestros clientes. Es de suma relevancia para los contribuyentes mantenerse actualizados de las constantes modificaciones a la normativa, así como los criterios jurisprudenciales vertidos por la Administración Tributaria.

La Ley del IVA creó un impuesto complejo, permítase asesorar por un aliado experto en materia tributaria que le asegure un cumplimiento exitoso de las obligaciones que engloba el Impuesto al Valor Agregado.







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