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2020, ¿el año de la iniciativa privada en concesiones?

Guillermo Matamoros Carvajal gmatamorosc@yahoo.com | Lunes 27 enero, 2020

Guillermo matamoros

Apenas regulada en  el artículo 20 de la Ley de Concesión de Obra Pública, ante la falta de capacidad de la iniciativa pública para proponer nuevos proyectos de infraestructura, los inversionistas privados están tomando la iniciativa en la postulación y proposición de obras que el país necesita y que por años no se han podido ejecutar, o habiéndose iniciado, como es el caso de la carretera San José San Carlos, están plagados de defectos, atrasos y sobrecostos y, sobre todo, sin ningún responsable.

Por ello, no es de extrañar la cantidad de proyectos que se ha postulado en el último año ante el Consejo Nacional de Concesiones (CNC) u otras instancias públicas, entre los que están carreteras, puertos, ferrocarriles, corredores logísticos y otros.

Este interés puede ser el resultado de la inercia del sector público ante el uso de las asociaciones público privadas (APP) para desarrollar infraestructura, por lo que alguien debe tomar la iniciativa y son los privados los que lo están haciendo y, finalmente, se le ha tomado confianza a la figura de la APP para invertir y desarrollar obra pública.  Por otro lado, puede ser producto de la necesidad de reinventarse del sector privado de la construcción, inversión y gestión de proyectos, que están viendo en el desarrollo de proposiciones una fuente de negocio.  Si es lo primero, enhorabuena, si es lo segundo, debemos ser más rigurosos en el análisis de los proyectos postulados.

La iniciativa privada en APP o propuestas no solicitadas consiste en la postulación de un proyecto de infraestructura que cumple con los requisitos mínimos que exigen la ley y el reglamento, el cual es analizado por el CNC y los posibles involucrados en caso de llegar a desarrollarse como una APP, etapa en la cual se analiza el interés del país en éste y si se acepta, se establecen las condiciones mínimas bajo las cuales deberá ejecutarse la fase siguiente de proposición.  En la segunda fase de proposición, se realizan los estudios de factibilidad técnica, legal, económico financiera, ambiental y fiscal, para determinar la viabilidad del proyecto. En esta segunda etapa, el CNC o la administración concedente debe ejercer una estricta supervisión, para asegurarse que los estudios de factibilidad se realizan con la rigurosidad del caso y que los costos de desarrollo en que se está incurriendo son razonables, ya que luego esos costos se incorporarán como costo del proyecto y serán retribuidos al iniciativista privado al ser concesionado el proyecto.

Una vez finalizada la etapa de proposición y aceptados los estudios de factibilidad, el CNC o la administración concedente tienen un año para iniciar la licitación del proyecto, sin que el proponente de este tenga ninguna ventaja sobre el resto de los oferentes, en caso de que decida participar en la licitación, como sí ocurre en otras legislaciones como la chilena.  Es decir, que postular un proyecto, proponer la factibilidad y los términos de contratación no le asegura al privado que el proyecto será suyo, sino que debe entrar a competir con otros oferentes en igualdad de condiciones.  Esto es importante aclararlo porque es un error común pensar que como yo postulo y propongo, el proyecto ya lo puedo ejecutar directamente.

Hay tres temas que, como país, deberíamos sopesar con mucho cuidado para no desincentivar este tipo de iniciativas, pero tampoco embarcarnos en proyectos que luego no prosperan y el iniciativista no se come su propio riesgo bajo el cual postuló y propuso un proyecto y, pretenda que el Estado le retribuya los costos de desarrollo, mediante demandas que no conocemos de antemano el resultado. Uno, la capacidad del CNC o la administración concedente para poder hacer un buen análisis del proyecto postulado de cara a su conveniencia e interés público y, a partir de ahí, establecer claramente las condiciones bajo las cuales se desarrollarán los estudios de factibilidad y elaboración de términos de la licitación para la APP.  Se corre el riesgo de recalentar la escasa institucionalidad y capacidad instalada que tiene el CNC hoy día, llevándolo a cometer errores en su trámite o bien, simplemente rechazar y archivar buenas iniciativas. Segundo, la claridad del marco normativo que regula el uso de esta figura, ya que tiene una regulación muy pobre en la Ley y cuenta con un reglamento al que urge hacerle una cirugía mayor, ya que las buenas prácticas y el entorno internacional han evolucionado en este tema y pueden dar insumos para su revisión y actualización.  Tercero, la carencia de experiencia en este tema, ya que, si tenemos poco camino andado en el tema de las APP de iniciativa pública, más limitada es la experiencia y el conocimiento sobre las iniciativas privadas, por lo que se corre el riesgo de volver satanizar la figura y devolvernos en lo andado en este segundo aire que se le está dando a las concesiones en el país.

No debemos olvidar que al final de cuentas las APP son un negocio de riesgo, y cómo se reparte ese riesgo entre el público y el privado es la clave de tener buenas o malas concesiones.

Guillermo Matamoros Carvajal

Economista y abogado

Consultor en infraestructura y transporte







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