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FORO DE LECTORES


Vacaciones profilácticas

| Sábado 31 diciembre, 2011


Vacaciones profilácticas

El momento que viven la Caja Costarricense de Seguro Social y el país, ha generado toda clase de reacciones de parte de los ciudadanos. Debido a la huelga de médicos, este personal de salud ha recibo desde insultos, menosprecios y agresiones abiertas, hasta diversas manifestaciones de solidaridad, apoyo y empatía. Uno de los elementos que más polémica han desatado, previamente desconocido por la mayor parte de los costarricenses, es el de las vacaciones profilácticas.
En muchas instancias, incluidos foros de discusión en medios de comunicación masiva y redes sociales, diversas personas han debatido si los médicos “merecen” dichas licencias; otros las han comparado con privilegios y hasta convenciones colectivas, y por lo tanto argumentan que este no es el momento institucional para dar tales beneficios a sus trabajadores. En los casos más extremos y radicales pero a la vez simplistas, se han equiparado con vagancia, robo y alcahuetería.
Para una mejor comprensión del concepto, es necesario contextualizar su objetivo y particularidades. En la Normativa de las Relaciones Laborales de la Caja, en el artículo 45, se estipula su asignación para “el personal que labore en contacto directo y permanente en actividades, servicios o unidades peligrosas previa y técnicamente determinadas, que pueden afectar la salud física o mental de los trabajadores(as)”. Aunque su intención es fundamentalmente promover la prevención primaria, en el caso de los anestesiólogos costarricenses, debido a las alteraciones hepáticas, obesidad y burnout detectados, muy superiores si se compara con la población general, se busca brindar prevención secundaria.
Estos periodos se acompañan de ciertas condiciones especiales que precisamente les confiere su papel profiláctico: se trata de 15 días naturales asignados en una fecha no definida por el trabajador (generalmente el mismo mes del año), y sin su solicitud expresa. No pueden ser negadas por las jefaturas, ni suspendidas a última hora. Además, durante el tiempo de su disfrute, el personal tiene prohibido laborar en actividad profesional privada, y en caso de hacerlo, se expone a las sanciones administrativas respectivas.
Desgraciadamente, debido a la gran polémica y sentimientos desencadenados, el debate en cuestión tomó matices morales y emotivos. Se dejó de lado que el otorgamiento corresponde a una decisión médica, específicamente a su rama laboral u ocupacional, pero que se obtiene a través de un trámite administrativo. Dicho en otras palabras, su asignación es un acto médico experto, como lo sería realizar actividades preventivas (vacunación) o de tratamiento (un procedimiento quirúrgico por ejemplo).
Por lo tanto, la Caja, como entidad prestadora de servicios, tiene relación directa con clientes externos e internos. Los primeros son todos los asegurados que reciben atención médica. Los segundos son los trabajadores y empleados, sobre los cuales la institución tiene, de igual manera, responsabilidades preventivas y de tratamiento, más aún si se trata de enfermedades producidas por el trabajo y si se considera que son el motor mismo de su razón de existencia. Con ellos tiene la misma obligación de toma de decisiones basadas en criterios expertos y evidencia científica que con el resto de la población.

Ricardo Millán González
Médico psiquiatra, profesor universitario





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