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FORO DE LECTORES


Una respuesta insatisfactoria

| Viernes 05 octubre, 2012


Una respuesta insatisfactoria

La respuesta del MINAET a mi denuncia sobre el conflicto de competencias que producirá, de aprobarse, un proyecto de ley que se tramita en la Asamblea Legislativa y que pretende ampliar las competencias de esa cartera, es insatisfactoria.
Alegan que su Ley Orgánica Nº7152 les otorga competencias sobre todos los recursos naturales, incluidos los marinos.
Cabe preguntarse entonces, si ya son competentes ¿qué finalidad tiene este nuevo proyecto de Ley?
La verdad es que lo que se pretende es revertir el traslado de competencias que se produjo con la creación del INCOPESCA. El texto va en ese sentido, ya que propone agregar a las carteras de Ambiente y Energía que actualmente ostenta, la de Agua y Mares, invadiendo la esfera de acción de ese Instituto.
Nuestra preocupación tiene como base criterios jurídicos vinculantes para la administración pública, como lo demostraremos seguidamente.
La Procuraduría General de la República, PGR, analizó si la promulgación de la Ley que creó el INCOPESCA produjo una afectación sobre otros cuerpos normativos, como la Ley Nº 7152, concluyendo en este caso que si bien no hubo una derogatoria tácita, sí operó un traslado de competencias.
En pronunciamiento del 22 de setiembre de 1995, la PGR indicó que “No se trata, por ende de una derogatoria tácita de normas, sino que, de la atribución genérica del MIRENEM en relación a los recursos naturales (que ya de por sí era afectada a favor del MAG), una parte ha sido conferida a un ente diferente por la especialidad del objeto que le ha sido puesto bajo su competencia (los recursos naturales del mar a favor del INCOPESCA), manteniéndose el resto de sus competencias, atribuidas en la Ley de comentario o en otras normativas.” (Nota: el pronunciamiento se refiere al MIRENEM, nombre que cambió a MINAET)
También analizó la afectación que dicha ley pudiera haber tenido sobre la Ley Nº 6084 que creó el Servicio de Parques Nacionales. En este caso concluyó que no se produjo un traslado de competencias ya que a esta entidad se le facultó para tener “amplias competencias sobre un especial tipo de territorio de nuestro país: aquel en los que se ubican los parques nacionales.”
Como podemos ver, es falso que la ley les conceda competencia sobre todos los recursos naturales, incluidos los marinos, pues tratándose de estos últimos “la competencia la ostenta actualmente el INCOPESCA” como lo aclaró la PGR. Su única competencia sobre los recursos naturales marinos es con relación a aquellos que se encuentran en los parques nacionales con áreas de mar.
Por lo tanto, no están autorizados legalmente a “dictar normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y a la protección…” de los recursos marinos. Esa autorización la pretenden con el proyecto de ley comentado, cuya aprobación producirá el conflicto de competencias del cual advertimos.
Por otra parte debemos indicar que aplaudimos el impulso de una agenda azul y que deseamos que el bonito discurso de “volver la vista a las comunidades costeras y al mar”, sea un compromiso de acción y no una promesa vana.

Luis París Chaverri
Expresidente ejecutivo del INCOPESCA






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