Solicitud de información de cuentas consume a bancos
Redacción La República redaccion@larepublica.net | Sábado 20 junio, 2009
Exigencia de datos es mucha y el lapso de entrega corto
Solicitud de información de cuentas consume a bancos
• La ley no estableció parámetros en cuanto a la cantidad y tiempo en que las entidades del sistema financiero deben responder al Instituto Costarricense sobre Drogas
Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net
Las investigaciones relacionadas con la legitimación de capitales, narcotráfico y terrorismo suponen un beneficio para la sociedad; pero el marco legal que permite la revisión de cuentas bancarias tiene aspectos que merecen discusión.
El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es el responsable de dirigir estas investigaciones, y es la entidad que intercede con los actores del sistema financiero cuando se debe revisar una cuenta.
La dificultad radica en que la cantidad de datos que solicitan y el tiempo en que piden la entrega sobrepasan en algunos casos la capacidad de los bancos.
Aspectos como este no quedaron definidos en una ley, que aún genera reacciones diversas debido a la amplitud de potestades que da para que las cuentas bancarias sean revisadas.
Precisamente, por esos elementos que pudieran ser reformados, o que socavan de alguna forma los derechos fundamentales se debe abrir un debate, consideró Andrés López, abogado del bufete BLP Abogados, y especialista en derecho bancario.
¿Por qué el ICD tiene el poder de revisar cuentas bancarias?
La justificación que da la ley es que el ICD se establece como un órgano que diseña políticas y estrategias para evitar el consumo de drogas, además de prevenir el lavado de dinero, el narcotráfico y el financiamiento al terrorismo.
¿Y por qué la potestad de revisar cuentas bancarias?
Independientemente que piense si es correcto o no, los legisladores consideraron que había que darle ese poder para que cumpliera sus funciones.
¿Cuál es la ventaja y desventaja de que la unidad sea ajena al Ministerio Público?
Hay una voluntad concreta de darle facultades al Poder Ejecutivo para que realice una actividad proactiva en la prevención contra el lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico. Sabemos que el Ministerio Público investiga y persigue los delitos que se dan, no realiza una labor preventiva.
Entonces, ¿su rango de acción es más amplio que revisar cuentas bancarias?
Sí, al ser un órgano adscrito al Poder Ejecutivo tiene suficiente financiamiento para coordinar y diseñar políticas para la prevención de estos delitos.
¿El modelo que tenemos es similar al existente en otros países?
Sí, la comunidad internacional ejecuta esfuerzos muy similares. En cuanto a la naturaleza del órgano, varía según el ordenamiento jurídico de cada país.
¿Entonces es un esquema estandarizado?
Sí, ya se han dado muchas discusiones a fin de estandarizar las políticas para combatir estos delitos. Costa Rica se ha venido alineando poco a poco a las políticas implementadas por la comunidad internacional.
¿A quién debe dar cuentas el ICD?
Normalmente estos órganos gozan de cierto grado de independencia en cuanto a la especialización técnica que tienen. Al estar adscrito al Ministerio de la Presidencia, es a este al que debe rendir cuentas.
¿Cuáles son los límites en la injerencia de este órgano?
Como órgano o entidad pública que es, está sujeta al principio de legalidad, establecido en la Constitución Política y en la Ley General de Administración Pública. La ley que da origen a este organismo también delimita su rango de acción.
¿Y dan estos protección para evitar abusos?
Sí. Por ejemplo, la ley establece que el Instituto no podrá revelar la información que obtenga en relación con sus investigaciones de manera que se afecten los derechos de la persona. También se dice que la información recopilada es confidencial y de uso exclusivo para las investigaciones que realice.
Ya la Sala Constitucional había considerado que el artículo 24 del proyecto de ley consultado era inconstitucional, pues se posibilitaba la intervención a documentos privados, tales como los registro bancarios, a un órgano desconcentrado máximo adscrito al Ministerio de la Presidencia como es el ICD. ¿Entonces, cómo se mantiene en funcionamiento?
Ese voto se dio en razón de una consulta presentada por algunos diputados durante el proceso de aprobación de la ley. En ese sentido, el voto emitido en razón de esa consulta, no era vinculante para la Asamblea Legislativa por señalar un vicio de fondo. La ley fue debidamente aprobada y está vigente. En tanto no haya una ley posterior o un referéndum que derogue la presente o una acción que dé pie a una declaratoria de inconstitucionalidad, la ley se seguirá aplicando.
¿Qué rango de autoridad tienen los analistas del ICD?
Ellos son funcionarios técnicos, no tienen autoridad más allá de las facultades que la Ley 8204 les otorga.
¿Deberían darse reformas en la estructura para revisar cuentas bancarias?
Me parece que sí serían necesarias. El artículo 24 de la Constitución Política consolida el derecho a la intimidad de los ciudadanos en cuanto a sus documentos y comunicaciones privados, y establece claramente que la ley puede fijar casos concretos en los que se pueda revisar la información de los ciudadanos, únicamente para fines fiscales o cuando los tribunales de justicia ordenen el secuestro de esta información privada, en virtud de una investigación formal que se esté llevando a cabo. Entonces, esta estructura de revisión debería ajustarse a lo que la Constitución establece, para no dañar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
¿Qué retroalimentación existe por parte de las entidades bancarias y financieras sobre la existencia del ICD?
Las instituciones financieras están conscientes de la amenaza que el narcotráfico y el lavado de dinero significan, y siempre han estado anuentes a colaborar con el ICD para prevenir estos problemas. Lo que tal vez ha afectado un poco a las entidades en la parte práctica, es la gran cantidad de consultas de la gente del ICD y que los plazos en que solicitan la información son excesivamente cortos. Los plazos son hasta de 24 horas para entregar una gran cantidad de información. Estos plazos son establecidos por el ICD, porque eso no está contemplado en la ley. Salvo esta situación operativa, muestran interés y disposición para colaborar.
¿Desaparecerán el secreto bancario y la privacidad de las cuentas en toda esta lucha contra la legitimación de capitales?
El secreto bancario y derecho a la privacidad están tutelados por el artículo 24 mencionado y la Sala Constitucional los ha confirmado. No va a ser fácil que desaparezcan. Sin embargo, normas como las contenidas en esta ley, evidentemente violentan ese tipo de derechos. Siempre ha sido reconocido por el ordenamiento, que hay casos en que el derecho a la intimidad y el derecho a la privacidad de información tienen excepción ante el interés de la generalidad, pero debe haber una investigación pendiente y contar con la orden de un juez. Ahí sí veo un menoscabo al secreto.
Solicitud de información de cuentas consume a bancos
• La ley no estableció parámetros en cuanto a la cantidad y tiempo en que las entidades del sistema financiero deben responder al Instituto Costarricense sobre Drogas
Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net
Las investigaciones relacionadas con la legitimación de capitales, narcotráfico y terrorismo suponen un beneficio para la sociedad; pero el marco legal que permite la revisión de cuentas bancarias tiene aspectos que merecen discusión.
El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es el responsable de dirigir estas investigaciones, y es la entidad que intercede con los actores del sistema financiero cuando se debe revisar una cuenta.
La dificultad radica en que la cantidad de datos que solicitan y el tiempo en que piden la entrega sobrepasan en algunos casos la capacidad de los bancos.
Aspectos como este no quedaron definidos en una ley, que aún genera reacciones diversas debido a la amplitud de potestades que da para que las cuentas bancarias sean revisadas.
Precisamente, por esos elementos que pudieran ser reformados, o que socavan de alguna forma los derechos fundamentales se debe abrir un debate, consideró Andrés López, abogado del bufete BLP Abogados, y especialista en derecho bancario.
¿Por qué el ICD tiene el poder de revisar cuentas bancarias?
La justificación que da la ley es que el ICD se establece como un órgano que diseña políticas y estrategias para evitar el consumo de drogas, además de prevenir el lavado de dinero, el narcotráfico y el financiamiento al terrorismo.
¿Y por qué la potestad de revisar cuentas bancarias?
Independientemente que piense si es correcto o no, los legisladores consideraron que había que darle ese poder para que cumpliera sus funciones.
¿Cuál es la ventaja y desventaja de que la unidad sea ajena al Ministerio Público?
Hay una voluntad concreta de darle facultades al Poder Ejecutivo para que realice una actividad proactiva en la prevención contra el lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico. Sabemos que el Ministerio Público investiga y persigue los delitos que se dan, no realiza una labor preventiva.
Entonces, ¿su rango de acción es más amplio que revisar cuentas bancarias?
Sí, al ser un órgano adscrito al Poder Ejecutivo tiene suficiente financiamiento para coordinar y diseñar políticas para la prevención de estos delitos.
¿El modelo que tenemos es similar al existente en otros países?
Sí, la comunidad internacional ejecuta esfuerzos muy similares. En cuanto a la naturaleza del órgano, varía según el ordenamiento jurídico de cada país.
¿Entonces es un esquema estandarizado?
Sí, ya se han dado muchas discusiones a fin de estandarizar las políticas para combatir estos delitos. Costa Rica se ha venido alineando poco a poco a las políticas implementadas por la comunidad internacional.
¿A quién debe dar cuentas el ICD?
Normalmente estos órganos gozan de cierto grado de independencia en cuanto a la especialización técnica que tienen. Al estar adscrito al Ministerio de la Presidencia, es a este al que debe rendir cuentas.
¿Cuáles son los límites en la injerencia de este órgano?
Como órgano o entidad pública que es, está sujeta al principio de legalidad, establecido en la Constitución Política y en la Ley General de Administración Pública. La ley que da origen a este organismo también delimita su rango de acción.
¿Y dan estos protección para evitar abusos?
Sí. Por ejemplo, la ley establece que el Instituto no podrá revelar la información que obtenga en relación con sus investigaciones de manera que se afecten los derechos de la persona. También se dice que la información recopilada es confidencial y de uso exclusivo para las investigaciones que realice.
Ya la Sala Constitucional había considerado que el artículo 24 del proyecto de ley consultado era inconstitucional, pues se posibilitaba la intervención a documentos privados, tales como los registro bancarios, a un órgano desconcentrado máximo adscrito al Ministerio de la Presidencia como es el ICD. ¿Entonces, cómo se mantiene en funcionamiento?
Ese voto se dio en razón de una consulta presentada por algunos diputados durante el proceso de aprobación de la ley. En ese sentido, el voto emitido en razón de esa consulta, no era vinculante para la Asamblea Legislativa por señalar un vicio de fondo. La ley fue debidamente aprobada y está vigente. En tanto no haya una ley posterior o un referéndum que derogue la presente o una acción que dé pie a una declaratoria de inconstitucionalidad, la ley se seguirá aplicando.
¿Qué rango de autoridad tienen los analistas del ICD?
Ellos son funcionarios técnicos, no tienen autoridad más allá de las facultades que la Ley 8204 les otorga.
¿Deberían darse reformas en la estructura para revisar cuentas bancarias?
Me parece que sí serían necesarias. El artículo 24 de la Constitución Política consolida el derecho a la intimidad de los ciudadanos en cuanto a sus documentos y comunicaciones privados, y establece claramente que la ley puede fijar casos concretos en los que se pueda revisar la información de los ciudadanos, únicamente para fines fiscales o cuando los tribunales de justicia ordenen el secuestro de esta información privada, en virtud de una investigación formal que se esté llevando a cabo. Entonces, esta estructura de revisión debería ajustarse a lo que la Constitución establece, para no dañar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
¿Qué retroalimentación existe por parte de las entidades bancarias y financieras sobre la existencia del ICD?
Las instituciones financieras están conscientes de la amenaza que el narcotráfico y el lavado de dinero significan, y siempre han estado anuentes a colaborar con el ICD para prevenir estos problemas. Lo que tal vez ha afectado un poco a las entidades en la parte práctica, es la gran cantidad de consultas de la gente del ICD y que los plazos en que solicitan la información son excesivamente cortos. Los plazos son hasta de 24 horas para entregar una gran cantidad de información. Estos plazos son establecidos por el ICD, porque eso no está contemplado en la ley. Salvo esta situación operativa, muestran interés y disposición para colaborar.
¿Desaparecerán el secreto bancario y la privacidad de las cuentas en toda esta lucha contra la legitimación de capitales?
El secreto bancario y derecho a la privacidad están tutelados por el artículo 24 mencionado y la Sala Constitucional los ha confirmado. No va a ser fácil que desaparezcan. Sin embargo, normas como las contenidas en esta ley, evidentemente violentan ese tipo de derechos. Siempre ha sido reconocido por el ordenamiento, que hay casos en que el derecho a la intimidad y el derecho a la privacidad de información tienen excepción ante el interés de la generalidad, pero debe haber una investigación pendiente y contar con la orden de un juez. Ahí sí veo un menoscabo al secreto.