¿Qué se entiende por contribuyente de conformidad con la Ley del Impuesto de Renta?
| Martes 16 octubre, 2007
¿Qué se entiende por contribuyente de conformidad con la Ley del Impuesto de Renta?
Francisco Villalobos
fvillalobos@icsconsultores.com
Parece que lo más importante a recalcar en este sentido es que hay dos ejes sobre los que gira la respuesta a esta pregunta: (1) que se lleven a cabo actividades lucrativas, (2) que tales actividades lucrativas sean generadas en territorio nacional, con independencia de que quien las genere sea nacional o no. O sea para que alguien sea contribuyente de este impuesto debe realizar actividad lucrativa en territorio costarricense, no importa si es o no nacional, no importa si su domicilio es o no en Costa Rica.
Entonces, la primera llamada de alerta es si se están generando o no actividades lucrativas pues si no, no importa si se es una sociedad anónima, no se es contribuyente. Así, una empresa que solo sostiene activos, o que vende alguno sin que sea su actividad habitual NO ES CONSIDERADA CONTRIBUYENTE.
El segundo eje, QUE LAS ACTIVIDADES SE LLEVEN A CABO EN TERRITORIO NACIONAL es un tema que admite controversia: hay reciente jurisprudencia que preocupa pues ha venido estableciendo, a contrapelo de lo ya fallado por el Tribunal Contencioso Administrativo al respecto, que ciertas actividades desarrolladas fuera del territorio deben ser declaradas. Sin embargo, es claro que una sociedad costarricense que EFECTUA ACTIVIDAD LUCRATIVA FUERA DE COSTA RICA no es contribuyente de este impuesto. Luego, una sociedad no costarricense o un extranjero, que desarrolla actividades en Costa Rica, es contribuyente. Contribuirá sin embargo de forma diferente, aplicando el impuesto de renta en su categoría de impuesto a los no residentes —Impuesto sobre las remesas al exterior remesas— del artículo 52 y siguientes de la ley, si:
• No ha establecido domicilio en Costa Rica, esto es, no se ha inscrito en el Registro Mercantil ni en el Registro Unico de Contribuyentes mediante un formulario D 140,
• Ha permanecido MENOS de SEIS MESES en territorio nacional
Es importante recordar que el pagador que no retenga es responsable ante el fisco por el pago del impuesto que debió haber soportado el extranjero, con lo que deberá pagar la remesa, artículo 56 de la ley: “Contribuyentes. Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior que perciban rentas o beneficios de fuente costarricense. Sin embargo, son responsables solidarios de las obligaciones establecidas en esta ley, incluso del pago del impuesto, las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica que efectúen la remesa o acrediten las rentas o beneficios gravados”. De lo contrario, el extranjero sea persona física o natural, deberá declarar de conformidad con las reglas del impuesto sobre las utilidades, o sea, presentar declaración y enterar el impuesto si procede.