¿Qué hacemos con el CNP?
| Viernes 09 septiembre, 2011
¿Qué hacemos con el CNP?
Pocas instituciones que ha creado nuestra normativa jurídica tienen un papel tan relevante como el que se le ha instituido al Consejo Nacional de Producción (CNP). De su artículo tercero se desprende:
1. El consejo tendrá como finalidad la transformación integral de las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de su modernización y verticalización para darle la eficiencia y competitividad que requiere el desarrollo económico de Costa Rica; asimismo, facilitar la inserción de tales actividades en el mercado internacional, con énfasis en los pequeños y medianos productores, para buscar una distribución equitativa de los beneficios que se generen, entre otros, mediante esquemas de capacitación y transferencia tecnológica.
2. Además, tendrá como finalidad mantener un equilibrio justo en las relaciones entre productores agropecuarios y consumidores, para lo cual podrá intervenir en el mercado interno de oferta y demanda, para garantizar la seguridad alimentaria del país.
3. Podrá fomentar la producción, la industrialización y el mercadeo de los productos agrícolas y pecuarios, directamente o por medio de empresas de productores agropecuarios organizados, avaladas o respaldadas por el Consejo. El fomento de la industrialización y el mercadeo deberá obedecer a las prioridades del desarrollo económico; para este fin, el Consejo establecerá las reservas financieras correspondientes que le permitan obtener los recursos técnicos necesarios.
Esas atribuciones vienen de la mano con una normativa adicional, que le permite a dicho ente estatal servir de verdadero gestor y promotor del sector agrícola a nivel nacional; lo cual ha servido para que, hace muchos años atrás, los políticos de turno apoyaran de manera irracional a ciertos sectores, lo cual llevó a que el país tuviera grandes problemas financieros, y en otros casos a que verdaderamente sirviera para ayudar a desarrollar el sector agrícola nacional.
Han pasado los años y hemos notado cómo la clase política ha venido desmejorando en la práctica las funciones del CNP, por medio de recortes presupuestarios y colocando en los puestos de dirección a funcionarios que en lugar de ayudar al sector que la ley exige, más bien han ayudado a desarrollar a importadores y comercializadores.
A tal punto a llegado eso que este año el sector privado (un canal de televisión) que no tiene “vela en ese entierro”, ha venido a apoyar al productor nacional de frijoles, y a como se percibe, pareciera que una iniciativa parecida se tendrá que llevar a cabo con el sector arrocero.
Ya de poco pareciera que está sirviendo la normativa existente, no hay temor por la misma y menos pareciera que exista el compromiso de parte de algunos funcionarios claves por hacerla cumplir.
En mi opinión, los sectores nacionales afectados por la falta de toma de decisiones administrativas oportunas, probablemente tendrán que recurrir a lo que estipula nuestro código penal en el artículo 332, que dice: “Será reprimido con veinte a sesenta días multa, el funcionario que ilegalmente omitiere, rehusase hacer o retardare algún acto propio de su función”. Y de esta manera buscar, por medio de acciones judiciales, cómo hacer que los responsables de la ejecutoria se preocupen por cumplir sus compromisos; herramientas sobran para su propósito.
Randall Castro Vargas
Economista
Pocas instituciones que ha creado nuestra normativa jurídica tienen un papel tan relevante como el que se le ha instituido al Consejo Nacional de Producción (CNP). De su artículo tercero se desprende:
1. El consejo tendrá como finalidad la transformación integral de las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de su modernización y verticalización para darle la eficiencia y competitividad que requiere el desarrollo económico de Costa Rica; asimismo, facilitar la inserción de tales actividades en el mercado internacional, con énfasis en los pequeños y medianos productores, para buscar una distribución equitativa de los beneficios que se generen, entre otros, mediante esquemas de capacitación y transferencia tecnológica.
2. Además, tendrá como finalidad mantener un equilibrio justo en las relaciones entre productores agropecuarios y consumidores, para lo cual podrá intervenir en el mercado interno de oferta y demanda, para garantizar la seguridad alimentaria del país.
3. Podrá fomentar la producción, la industrialización y el mercadeo de los productos agrícolas y pecuarios, directamente o por medio de empresas de productores agropecuarios organizados, avaladas o respaldadas por el Consejo. El fomento de la industrialización y el mercadeo deberá obedecer a las prioridades del desarrollo económico; para este fin, el Consejo establecerá las reservas financieras correspondientes que le permitan obtener los recursos técnicos necesarios.
Esas atribuciones vienen de la mano con una normativa adicional, que le permite a dicho ente estatal servir de verdadero gestor y promotor del sector agrícola a nivel nacional; lo cual ha servido para que, hace muchos años atrás, los políticos de turno apoyaran de manera irracional a ciertos sectores, lo cual llevó a que el país tuviera grandes problemas financieros, y en otros casos a que verdaderamente sirviera para ayudar a desarrollar el sector agrícola nacional.
Han pasado los años y hemos notado cómo la clase política ha venido desmejorando en la práctica las funciones del CNP, por medio de recortes presupuestarios y colocando en los puestos de dirección a funcionarios que en lugar de ayudar al sector que la ley exige, más bien han ayudado a desarrollar a importadores y comercializadores.
A tal punto a llegado eso que este año el sector privado (un canal de televisión) que no tiene “vela en ese entierro”, ha venido a apoyar al productor nacional de frijoles, y a como se percibe, pareciera que una iniciativa parecida se tendrá que llevar a cabo con el sector arrocero.
Ya de poco pareciera que está sirviendo la normativa existente, no hay temor por la misma y menos pareciera que exista el compromiso de parte de algunos funcionarios claves por hacerla cumplir.
En mi opinión, los sectores nacionales afectados por la falta de toma de decisiones administrativas oportunas, probablemente tendrán que recurrir a lo que estipula nuestro código penal en el artículo 332, que dice: “Será reprimido con veinte a sesenta días multa, el funcionario que ilegalmente omitiere, rehusase hacer o retardare algún acto propio de su función”. Y de esta manera buscar, por medio de acciones judiciales, cómo hacer que los responsables de la ejecutoria se preocupen por cumplir sus compromisos; herramientas sobran para su propósito.
Randall Castro Vargas
Economista