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    Proyecto de Ley sobre prevención de lavado y activos virtuales

    Proyecto de Ley sobre prevención de lavado y activos virtuales

    Es conveniente que, si la justificación para aprobar esta norma es adoptar las regulaciones del GAFI, se adopten las definiciones que esta misma or...

    Mauricio París
    Por Mauricio París Dic 16, 2021
    Mauricio París
    Mauricio es Regional Manager de ECIJA para Latinoamérica y socio de ECIJA Costa Rica, en donde dirige las áreas de Dispute Resolution: Litigación y Arbitraje, y Protección de Datos y Privacidad.Ha orientado su carrera profesional a la asesoría jurídica de empresas con operaciones en Centroamérica y el Caribe. Su formación como Legal Project Manager (LPM) y su capacidad de gestión, coordinación y ejecución, le han permitido liderar exitosamente equipos de trabajo para la ejecución de proyectos legales muy variados.Cuenta con experiencia relevante asesorando empresas de la industria tecnológica, en asuntos relacionados con Derecho Informático y Protección de Datos Personales. En el 2019 fue el consultor a cargo del desarrollo de la Estrategia Nacional de Privacidad y Protección de Datos, solicitada para nuestro ingreso a la OCDE.Es Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid, y adicionalmente cursó el Máster en el Reglamento General de Protección de Datos Personales de la UNED (España) y la Agencia Española de Protección de Datos Personales. Cursó los programas de Arbitraje Comercial Internacional y Legal Project Management en IE Law School (Madrid). Es licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica.Miembro del Grupo Latinoamericano de Arbitraje ICC, del Club Español del Arbitraje, del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, del Grupo de Expertos de EuroPrivacy, representante para Centroamérica de la Asociación Latinoamericana de Privacidad (ALAP) y de la ICC-YAF (Representante para América Latina 2015-2017).
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    El Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa el Proyecto 22837, que consiste en una serie de reformas a la Ley No. 7786 sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiación del terrorismo. La reforma se enfoca principalmente en incluir a los virtual assest service providers (VASP) dentro de los sujetos regulados por la regulación antilavado ya existente en el país, siguiendo, en este punto, el documento denominado 40 Recomendaciones, emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

    Dos aspectos importantes que aclara la Exposición de Motivos del Proyecto son: 1) que no pretende regular los activos virtuales como tales, sino solo regular y supervisar a los VASP respecto del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva; y 2) que se parte del supuesto de que las actividades relacionadas con activos virtuales son legítimas y no pueden ser vistas con sesgo alguno.

    No cabe duda de que las actividades ilícitas y de lavado de activos han encontrado en los activos digitales, especialmente en las criptomonedas, una herramienta útil, sin superar, eso sí la facilidad, privacidad y conveniencia que al respecto sigue significando el dinero en efectivo. En ese sentido, y por el hecho de ser un asunto ya abordado por el GAFI, el país debe avanzar en la regulación de transacciones relacionadas con este tipo de activos. No obstante, el Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo le deja unas amplias potestades al CONASSIF de definir conceptos y actividades que deberían ser reservadas precisamente a esta legislación.

    El objetivo del Proyecto, según su exposición de motivos, es regular principalmente a los sujetos que dotan de acceso al blockchain a terceros mediante transacciones con activos virtuales, que bajo el concepto de VASP, incluyen exchangers, traders o criptobancos, y que ya en otras jurisdicciones se encuentran sometidos a unas regulaciones más intensas incluso que la de los mismos bancos, lo que hace que muchas veces destinen más recursos al compliance que al desarrollo, por ejemplo.

    Dada la mutabilidad y rapidez con la que esta tecnología ha avanzado en los últimos años, y sobre todo porque es una tecnología que opera de forma descentralizada, referida acá la descentralización como la ausencia de participación del Estado o instituciones reguladas, la propia GAFI no se refiere en sus recomendaciones a criptoactivos ni a criptomonedas, sino a un concepto más amplio: activos virtuales, que suelen abarcar una serie de activos cuyas características mutan y pueden llegar a tener naturaleza híbrida.

    Pero las propias Recomendaciones del GAFI contienen una definición muy clara de qué es un activo virtual: “Un activo virtual es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI.” Sin embargo, el Proyecto de Ley no incorpora la definición de la GAFI, sino que ensaya una propia: “Para efectos de esta Ley se entiende como activo virtual la representación digital de valor que puede ser transado digitalmente o transferido, sin que esto signifique que sean reconocidos como moneda de curso legal en el país o divisa.” Esta definición, le elimina al activo virtual sujeto a regulación la condición de que pueda ser utilizado para pagos o inversiones, lo que, si bien puede parecer inofensivo, hace que una serie de activos se vean potencialmente regidos por esta norma, sin que la propia GAFI los considere como tales.

    Dentro de la definición de la norma propuesta, entrarían no solo las criptomonedas (incluyendo las stablecoins), los tokens que representan títulos valores o los que permiten la ejecución de aplicaciones, así como la tokenización de activos en general. No obstante, otros activos virtuales no incluidos dentro de la regulación del GAFI como los tokens que permiten el acceso a beneficios (piense en los programas de fidelización que le dan puntos o millas por sus compras y que son eminentemente virtuales) o incluso los non-fungible tokens (NFT) pasarían a ser regulados, pese a que no tengan una naturaleza que permita emplearse para hacer pagos o inversiones.

    Entonces, si un artista costarricense decide vender sus obras de arte empleando NFT’s, como estaría realizando intercambio o transferencia de activos virtuales, de acuerdo con la definición del Proyecto de Ley, pasaría a ser considerado un VASP, teniendo que cumplir con las mismas regulaciones de una entidad financiera regulada, incluyendo el deber de identificar a todos sus clientes mediante mecanismos de KYC.

    De hecho, el pasado 28 de octubre el propio GAFI publicó una actualización a su guía respecto a los activos virtuales, en donde indica que los NFT’s, definidos como activos digitales únicos, en lugar de intercambiables, y que en la práctica son utilizados como objetos de colección y no como instrumentos de pago o inversión no se consideran activos digitales bajo sus normas.

    El Proyecto permite que el CONASSIF pueda reglamentariamente desarrollar el concepto de activo virtual y precisar el alcance de las actividades a las que les aplique la norma, “acudiendo a criterios prudentes y razonables, así como a la práctica generalmente aceptada internacionalmente y que mejor se adapte a la realidad de nuestra jurisdicción”. Sin duda es importante que CONASIF pueda reglamentar la norma, pero si la definición del GAFI se incorpora de forma incompleta en nuestra legislación, se abre la puerta a que una serie de actividades que ni el propio GAFI considera riesgosas, sean innecesaria y peligrosamente sometidas a una regulación estatal, cuyo incumplimiento, además, trae aparejadas consecuencias gravísimas.

    Es conveniente que, si la justificación para aprobar esta norma es adoptar las regulaciones del GAFI, se adopten las definiciones que esta misma organización utiliza.

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    Se permite comunicar que, en cumplimiento del contenido establecido dentro del contrato privado de Fideicomiso de Garantía denominado “DANIEL LEONARDO BADILLA FALLAS - BCR - IMCR - 113820115 - CERO CERO UNO” y a solicitud del Fideicomisario-Acreedor Banco de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro – cero cero cero cero cero cero cero diecinueve – cero nueve, se procederá a subastar la siguiente propiedad: Provincia: San José. Finca: dos tres ocho tres siete cuatro. Duplicado: no hay. Horizontal: no hay. Derecho: cero cero cero. Naturaleza: para construir con una casa. Segregaciones: no hay. Situada en: el distrito uno - Desamparados, cantón tres - Desamparados, de la provincia de San José; la finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte con Ricardo Méndez Cerdas, al sur con Zeneida y Gonzalo Fallas, al este con Gonzalo Fallas Sandi y al oeste con calle pública. Mide: doscientos siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: San José - cero cero cero cuatro dos cero dos - uno nueve siete cinco. Finca con localizaciones en folio real a partir de mil novecientos noventa y cuatro: no hay. Identificador predial: uno cero tres cero uno cero dos tres ocho tres siete cuatro. Antecedentes: los antecedentes de esta finca deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José número dos tres ocho tres siete cuatro, y además proviene de dos tres tres dos dos dos nueve cero cero cuatro. Valor fiscal: ciento treinta y cinco millones de colones. Propietario: Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en calidad de fiduciario. Estimación o precio: ciento treinta y cinco millones de colones, dueño del dominio. Presentación: dos mil veinticuatro - cero cero cinco uno cero nueve dos cuatro - cero uno. Fecha de inscripción: diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Anotaciones sobre la finca: no hay. Gravámenes o afectaciones: no hay. La subasta se llevará a cabo en las oficinas de este Fiduciario, ubicadas en: San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio Seis, Quinto Piso. Primer remate: Se llevará a cabo el día 5 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de ciento veinte millones seiscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (₡120,662,162.95) (moneda de curso de la República de Costa Rica). Segundo remate: De no haber postores, se procederá a llevar a cabo un segundo remate del patrimonio indicado para lo cual se señala el día 13 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de noventa millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos veintidós colones con veintiún céntimos (₡90,496,622.21) (moneda de curso de la República de Costa Rica), que corresponde a un 25% menos de la base original; siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. Tercer remate: De no haber postores se procederá a llevar a cabo un tercer remate del patrimonio indicado para lo cual se señala el día 21 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de treinta millones ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (₡30,165,540.74) (moneda de curso de la República de Costa Rica), que corresponde a un 25% de la base original. Condiciones generales para las subastas: En cualquier momento antes de realizarse la subasta el Fideicomitente-Deudor podrá pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasionados, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta previa instrucción del Fideicomisario. El bien fideicomitido podrá ser comprado por quien realice la mejor oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Solo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada de los bienes, en cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, y señalen un lugar o medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. El Fideicomisario no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar dentro del tercer día, si no lo hace el remate se declarará insubsistente. Si el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro de los tres días hábiles siguientes, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. Si en el Primer remate no hay postor, se realizará el Segundo remate a más tardar cinco (5) días hábiles después de celebrado el Primer remate o en fecha posterior si así lo autoriza en forma escrita el Fideicomisario, con una base que será de un veinticinco por ciento (25%) menos de la base del primer remate. Si para el Segundo remate no existen oferentes, se celebrará un Tercer remate a más tardar cinco (5) días hábiles después del Segundo remate o en fecha posterior si así lo autoriza en forma escrita el Fideicomisario, con una base que iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Si para el Tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al Fideicomisario, por el veinticinco por ciento de la base original. Cualquier prórroga o cambio en la fecha de celebración del segundo o tercer remate deberá ser notificado al Fideicomitente en el lugar señalado en el contrato, así como publicarse nuevamente dos avisos en diario de circulación nacional. La venta o subasta pública la realizará el Fiduciario directamente con la presencia de un Notario Público de elección del Fiduciario, quien hará constar mediante acta notarial lo acontecido, en la hora, fecha y lugar fijados y en las condiciones indicadas en el aviso publicado. Una vez celebrado el remate, el Fiduciario quedará a disposición de los adjudicatarios para firmar la escritura de traspaso correspondiente, en el momento en que el adjudicatario cancele la totalidad del precio ofrecido dentro del plazo indicado. Los gastos y honorarios de la venta del Patrimonio Fideicomitido correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y las correspondientes escrituras de traspaso se otorgarán ante el notario público que designe el Fiduciario. Con el producto de la venta que se obtenga en la subasta se pagará hasta donde alcance al Fideicomisario Principal, el saldo adeudado de principal, intereses y comisiones del crédito garantizado, previa cancelación de todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por este fideicomiso y su eventual ejecución. El remanente, si lo hubiera, se le entregará al Fideicomitente-Deudor, salvo si existe algún motivo de impedimento legal. Cualquier solicitud de información deberá dirigirse a cobrojudicial@bdo.cr. Responsable: Gerente: Daniel Quesada Quirós, cédula de identidad: 1-0836-0954. Publíquese dos veces, en días consecutivos.

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