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Lunes, 14 de octubre de 2024



INVERSIONISTA


Pensiones: Sobre pensiones voluntarias

| Lunes 01 octubre, 2007




Pensiones:
Sobre pensiones voluntarias


Ya en otros comentarios nos hemos referido a este tema y a la importancia que tiene una correcta lectura del entorno para replantear la estrategia relacionada con los ahorros para el retiro. Para ello fijamos como recomendación aumentar la contribución voluntaria al programa de retiro complementario que administran los fondos de pensiones.

Sin embargo, las últimas evaluaciones sobre esta alternativa no son alentadoras, ya que el trabajador las utiliza como una especie de cuenta corriente; asunto comprensible en un medio cuyos mecanismos son novedosos, la relación entre las tasas de interés pasivas versus la inflación es poco estimulante y las fluctuaciones constantes generan incertidumbre.

Por otra parte, siempre pensando en incrementar este tipo de ahorro, los aportes a los fondos de pensión voluntarios se pueden realizar en colones o en dólares. Normalmente, estas contribuciones se retiran, total o parcialmente, después de un mínimo de tiempo de permanencia en el régimen, y una vez alcanzado el número de contribuciones requeridas o cuando la persona se pensiona bajo la CCSS u otro régimen. Con respecto al monto a retirar anualmente, se fija un porcentaje al año teniendo como base la totalidad del acumulado.

Otra opción son los llamados fondos de desacumulación que se dividen en renta permanente y retiro programado. En el primero, el afiliado contrata con la empresa operadora un plan mediante el que recibe el producto de los rendimientos del monto acumulado en una cuenta individual al momento de acceder al beneficio. En caso de fallecimiento del afiliado el saldo se entrega a los beneficiaros. El segundo mecanismo es una modalidad mediante la cual el afiliado pensionado contrata un plan autorizando a la entidad operadora a girar periódicamente un monto a la cuenta de capitalización individual. Este mecanismo contempla la expectativa de vida del afiliado al momento de la jubilación.


Juan Carlos Pérez Herra
jcperez@larepublica.net






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