Logo La República

Jueves, 12 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Mi apreciación

| Martes 13 noviembre, 2007


Mi apreciación

Hoy libre de funciones, con fundamento en el sistema jurídico adoptado por nuestra sociedad, me permito manifestar las reservas que he guardado del espectáculo de aquella tarde gris, no solo por la condición climática sino por los acontecimientos de ese 15 de octubre de 2004, cuando llegó el ex presidente de la República y secretario general de la Organización de Estados Americanos hasta la medianoche de ese día, Dr. Miguel Angel Rodríguez E., al aeropuerto Internacional Juan Santamaría
De acuerdo con nuestra Carta Magna, el Principio de Inocencia se deriva del artículo 39, el cual se circunscribe a la garantía de que gozamos todos los ciudadanos costarricenses de no ser tratados ni considerados como culpables mientras no haya en contra una sentencia firme. Literalmente no hay excepciones, así que no por ser el Dr. Rodríguez un personaje público y el protagonista principal de la investigación, se imponía el interés de informar mucho menos la prerrogativa de las autoridades de cercenar los Principios y Garantías Procesales otorgados por la Constitución Política, derecho internacional vigente y Código Procesal Penal.
El conflicto existente entre el derecho de la sociedad a estar informada y la condición de imputado que su nombre y dignidad no sea objeto de escarnio público mientras no exista una sentencia condenatoria firme es de derecho, el proceso penal en las fases preparatoria e intermedia es privado por disposición del Legislador, no es vía interpretación de una Comisión del Poder Judicial que puede abrirse a la prensa cualquier información durante esas etapas. El órgano competente para garantizar los derechos y garantías procesales del indiciado corresponde al juez penal de la etapa preparatoria; ergo, en el caso concreto todo evidencia que no hubo control de legalidad, pues aun con actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico se fundaron resoluciones judiciales avalando todo lo actuado por el Ministerio Público, policía judicial y administrativa. Colateralmente secundadas por la Sala Constitucional, toda vez que ante sendas acciones el resultado fue parcialmente negativo porque fue más fácil aludir al Poder Ejecutivo como responsable de ello.
Los fallos judiciales aducen que el Poder Judicial no tiene responsabilidad de lo ocurrido ese día. Entonces cómo procesar las normas que establecen que tanto la policía judicial como la policía administrativa son dirigidas por el Ministerio Público, quien a su vez tiene el deber de ejercer su función mediante un criterio objetivo, así como el de velar por el cumplimiento efectivo de las garantías fundamentales reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico. ¿Existe o no una norma que regula la privacidad de las actuaciones? ¡Desde luego que sí! El artículo 295 del Código Procesal Penal es muy claro en establecer esa restricción y todos los funcionarios están sometidos al principio de legalidad, con la advertencia de que no respetarse dicha disposición el funcionario comete falta grave. La llegada del Dr. Rodríguez estaba confirmada y era totalmente previsible el interés de la prensa en cubrir el acontecimiento. Entonces, ¿por qué no se tomaron las medidas? ¿Bastaba una orden del Ministerio Público para neutralizar ese espectáculo, por ende garantizar la legalidad de los actos? Por supuesto que la respuesta es afirmativa.
La lesividad al debido proceso y derecho de defensa de don Miguel Angel que todos observamos no obtuvo respuesta a lo interno del Estado de derecho costarricense. ¡La situación es preocupante! En tanto será la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que establezca la última palabra sobre esta historia.
En ninguna circunstancia es permisible someter a nadie a tratamientos degradantes ni a ser sujeto de estigmatización, cada quien es responsable penalmente siempre y cuando esa responsabilidad sea demostrada previo juicio justo.
Los actos judiciales de ese día no solo lesionaron los derechos humanos de su titular, sino que causaron un gran daño a la imagen de nuestro país, estábamos a la mira de todo el mundo, cuando lo cierto es que no pocos se vanaglorian de ser autores de un sistema penalmente democrático modelo para otros países.
La misión emprendida por la lucha del Estado de derecho es un desafío pero estamos obligados a ello, hoy la figura del referéndum, una de las mejores muestras de nuestro sistema democrático nos debe motivar para trabajar creativamente por la esperanza de encontrar solución para su fortalecimiento.
La erradicación del abuso del poder debe constituir la base sobre la que se construye ese debate, sin probidad y responsabilidad no es posible sostener una democracia y definitivamente atañe no solo a la administración de Justicia sino a todos, independientemente de la trinchera donde nos encontremos, velar y proteger el sistema que nuestra sociedad adoptó.
Los avances en la lucha por los derechos humanos nunca pueden convertirse en regresiones cuando hay intereses mezquinos de por medio, incurrir en ello constituye el primer triunfo sobre la corrupción de la democracia.
Hacer frente a dicho fenómeno con la fuerza de la ley y el derecho constituye la mayor garantía del éxito, por eso debemos emprender el viaje, definitivamente se trata de una apuesta por la legalidad.

Vivian Coles Calderón
3-272-335.
Abogada





© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.