La palabra la tiene la Sala Constitucional
Randall Madriz redaccion@larepublica.net | Lunes 01 septiembre, 2014

La palabra la tiene la Sala Constitucional
Tal y como todos recordamos, los últimos proyectos de reforma fiscal habían sido objeto de consulta ante la Sala Constitucional, durante su tramitación en la Asamblea Legislativa. Igualmente, todos recordamos que esas iniciativas no soportaron el análisis de la Corte Constitucional, pues detectó violaciones en su trámite legislativo las cuales rozaban con la Constitución Política.
Contrario a esa dinámica, la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria no fue objeto de análisis constitucional mientras era tramitada como un proyecto. Es decir, ni el procedimiento de aprobación de la Ley ni su contenido fueron objeto de análisis por parte de la Sala Constitucional.
Específicamente el artículo 144, impugnado, faculta a la Administración Tributaria para proceder con el cobro de una deuda tributaria determinada dentro de un proceso de fiscalización. Lo anterior, aun cuando el acto administrativo que determinó esa deuda no se encuentra en firme pues los recursos en su contra no han sido resueltos.
Así, al amparo de esa norma, los impuestos dejados de pagar por un contribuyente (determinados así dentro de un proceso de fiscalización), eran objeto de cobro a pesar de que el contribuyente se encontraba impugnando el resultado de esa fiscalización.
Es nuestro criterio, que esa norma es violatoria de la Constitución Política ya que pisotea los derechos del contribuyente el cual veía como su patrimonio era agredido por un acto administrativo ejecutorio pero que carecía de firmeza.
Por otra parte, la norma impugnada, resulta grosera si se le compara con otras legislaciones más evolucionadas en las cuales se busca garantizar los derechos del contribuyente.
De esta manera, la carta de derechos del contribuyente de Canadá establece que no se pagarán impuestos hasta que la misma administración tributaria realice una revisión imparcial de sus propios actos (revocatoria) o hasta que el asunto sea resuelto por el Tribunal Fiscal en el caso de que haya sido impugnado (apelación).
Otro ejemplo lo encontramos en la legislación colombiana, en donde el numeral 12 del artículo 193 de la Ley 1607 del año 2012 establece que el contribuyente tiene derecho a no pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido una decisión definitiva en la vía administrativa o judicial.
La palabra la tiene la Sala IV, la cual tiene la oportunidad valiosísima de volver a traer el equilibrio constitucional al ambiente tributario, el cual se encuentra agitado por las facultades excesivas otorgadas a la Administración Tributaria.
Randall Madriz
randall.madriz@pachecocoto.com
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