Infidencias sobre el ICE
| Martes 14 julio, 2009
Infidencias sobre el ICE
El pasado 11 de junio la Sala Constitucional admitió para estudio un recurso de amparo interpuesto contra el ICE por don Jorge Arguedas, presidente de la Asociación Nacional de Técnicos en Telecomunicaciones del ICE (Anttec), por negarle información sobre los gastos en publicidad y comunicación del Instituto durante 2008 y 2009.
La negativa del ICE se sustenta en el artículo 35 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (8660) que expresamente faculta al ICE a negar dicha información al decir que “es confidencial la información relacionada con las actividades del ICE y sus empresas, calificada por estas como secreto industrial, comercial o económico, cuando, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no resulte conveniente su divulgación a terceros”.
El fallo tendrá implicaciones jurídicas pero sobre todo tendrá implicaciones profundas para el ICE en lo comercial.
Hay al menos tres escenarios posibles. Primero, que la Sala declare el recurso sin lugar por considerar que, siendo el ICE un operador de telecomunicaciones en competencia, sus gastos en publicidad, propaganda y comunicación son información confidencial relacionada con su actividad y, por tanto, son “secretos comerciales” que no deben ser entregados a terceros (léase a competidores y proveedores).
Segundo, que la Sala declare con lugar la petición y abra las puertas para que competidores, proveedores y otros terceros interesados tengan acceso a esta y otras informaciones sensibles de su estrategia empresarial y competitiva, con el obvio daño que esto generará al ICE.
Tercero, la admisión parcial del recurso, obligando al ICE a entregar alguna información —por ejemplo, aquella relacionada con áreas en las que el ICE mantiene el monopolio como la telefonía fija— pero reconociéndole la facultad de reservarse otra —en particular, relacionada con las áreas en competencia—.
Este tercer escenario requeriría de la Sala Constitucional creatividad y precisión técnica en materia de estrategia empresarial y competitiva más allá del argumento legal, pues la obligaría a precisar criterios de qué es y qué no es información confidencial y a calificar la legitimidad del tercero o del interés que este aduce para solicitar información. Ambos condicionantes son altamente subjetivos.
La naturaleza pública del ICE es innegable y por ella está sujeto a una serie de reglas como cualquier otra institución autónoma, debiendo rendir cuentas, por ejemplo, ante la Contraloría General de la República, pero también es igualmente innegable su condición de operador de telecomunicaciones en competencia. Los magistrados deberán sopesar esa doble condición y emitir un voto balanceado.
Las decisiones de inversión y gasto en condiciones de competencia requieren un margen amplio de confidencialidad y discrecionalidad para la gerencia del ICE o de cualquier otro operador. Su naturaleza de institución pública ya no es razón para forzar al ICE a entregar información más allá de la que cualquier otro operador privado de telecomunicaciones esté obligado a compartir, según lo establecen la ley, sus reglamentos o alguna disposición general de SUTEL.
El artículo 35 de la Ley 8660 evidencia el espíritu del Legislador por asegurar al ICE condiciones equivalentes a las de los privados con que compite como operador de telecomunicaciones.
Alexander Mora Delgado
Presidente CAMTIC
El pasado 11 de junio la Sala Constitucional admitió para estudio un recurso de amparo interpuesto contra el ICE por don Jorge Arguedas, presidente de la Asociación Nacional de Técnicos en Telecomunicaciones del ICE (Anttec), por negarle información sobre los gastos en publicidad y comunicación del Instituto durante 2008 y 2009.
La negativa del ICE se sustenta en el artículo 35 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (8660) que expresamente faculta al ICE a negar dicha información al decir que “es confidencial la información relacionada con las actividades del ICE y sus empresas, calificada por estas como secreto industrial, comercial o económico, cuando, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no resulte conveniente su divulgación a terceros”.
El fallo tendrá implicaciones jurídicas pero sobre todo tendrá implicaciones profundas para el ICE en lo comercial.
Hay al menos tres escenarios posibles. Primero, que la Sala declare el recurso sin lugar por considerar que, siendo el ICE un operador de telecomunicaciones en competencia, sus gastos en publicidad, propaganda y comunicación son información confidencial relacionada con su actividad y, por tanto, son “secretos comerciales” que no deben ser entregados a terceros (léase a competidores y proveedores).
Segundo, que la Sala declare con lugar la petición y abra las puertas para que competidores, proveedores y otros terceros interesados tengan acceso a esta y otras informaciones sensibles de su estrategia empresarial y competitiva, con el obvio daño que esto generará al ICE.
Tercero, la admisión parcial del recurso, obligando al ICE a entregar alguna información —por ejemplo, aquella relacionada con áreas en las que el ICE mantiene el monopolio como la telefonía fija— pero reconociéndole la facultad de reservarse otra —en particular, relacionada con las áreas en competencia—.
Este tercer escenario requeriría de la Sala Constitucional creatividad y precisión técnica en materia de estrategia empresarial y competitiva más allá del argumento legal, pues la obligaría a precisar criterios de qué es y qué no es información confidencial y a calificar la legitimidad del tercero o del interés que este aduce para solicitar información. Ambos condicionantes son altamente subjetivos.
La naturaleza pública del ICE es innegable y por ella está sujeto a una serie de reglas como cualquier otra institución autónoma, debiendo rendir cuentas, por ejemplo, ante la Contraloría General de la República, pero también es igualmente innegable su condición de operador de telecomunicaciones en competencia. Los magistrados deberán sopesar esa doble condición y emitir un voto balanceado.
Las decisiones de inversión y gasto en condiciones de competencia requieren un margen amplio de confidencialidad y discrecionalidad para la gerencia del ICE o de cualquier otro operador. Su naturaleza de institución pública ya no es razón para forzar al ICE a entregar información más allá de la que cualquier otro operador privado de telecomunicaciones esté obligado a compartir, según lo establecen la ley, sus reglamentos o alguna disposición general de SUTEL.
El artículo 35 de la Ley 8660 evidencia el espíritu del Legislador por asegurar al ICE condiciones equivalentes a las de los privados con que compite como operador de telecomunicaciones.
Alexander Mora Delgado
Presidente CAMTIC