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INVERSIONISTA


Exterminio de los asesores tributarios como forma de lucha contra fraude fiscal

Adrián Torrealba | Lunes 16 marzo, 2015




Exterminio de los asesores tributarios como forma de lucha contra fraude fiscal

El Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal contiene una norma en extremo preocupante.
Pretende sancionar al asesor tributario con la desproporcionada sanción de un 20% del impuesto que le lleguen a cobrar al contribuyente, simplemente porque este ha asesorado, aconsejado o prestado un servicio que se oriente a la omisión total o parcial de las obligaciones tributarias formales o materiales.
No se limita a aquellos casos en que el asesor coadyuve activamente a que el contribuyente altere o registre cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan y tengan como resultado un perjuicio fiscal.
Tampoco se limita a los casos de participación en el diseño, planificación o implementación de los actos, contratos o negocios, constitutivos de abuso o simulación.
Así, si un asesor, de buena fe y con base en su conocimiento técnico, tiene una tesis distinta que la Administración Tributaria con la que asesora a su cliente, luego la Administración le va a cobrar el 20% de la deuda tributaria al asesor.
Esto haría imposible la labor de asesoría preventiva al contribuyente, a no ser que el asesor se limite a transmitirle al cliente cuál es la tesis de la Administración, sin poder discrepar de ella, por arbitraria que sea.
En otras palabras, los tributaristas y abogados en general, en esta materia, solo podrán litigar contra la Administración, no asesorar preventivamente, ni hacer planeación tributaria legítima, o dar una opinión previa.
La violación del derecho constitucional al trabajo es de bulto, así como la violación generalizada de los derechos y garantías de los contribuyentes, que sin duda requieren asesoría letrada en esta materia.
El derecho no es una ciencia exacta; sobre una misma norma y sobre unos mismos hechos caben interpretaciones diversas, de buena fe y cimentadas en argumentos jurídicamente sólidos.
Si bien es un principio que en casos de interpretación razonable de las normas, debe eximirse de sanción, por no haber ni dolo ni negligencia, sino pura discrepancia interpretativa, la Administración es profundamente reticente en su aplicación. Esto agravaría el riesgo del asesor tributario.
Si la ley se llega a aprobar, cada vez que sobre estos temas alguien mantenga una posición distinta a la de la Administración, la espada de Damocles sobre el asesor sería sencillamente intolerable, convirtiéndose la suya en la profesión más riesgosa y ruinosa del mundo.

Adrián Torrealba Navas
Abogado tributario
atorrealba@fayca.com







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