En defensa del consumidor
| Jueves 18 junio, 2009
En defensa del consumidor
Hemos visto en diferentes medios periodísticos, la queja constante de tarjetahabientes a los cuales las entidades emisoras de tarjetas de crédito les niegan información de sus estados de cuenta, entregando únicamente el saldo pendiente de pago sin demostrar la composición de su origen.
Fácilmente se colige el estado de indefensión en que dejan al usuario.
Analizando los contratos, que en letra minúscula extienden los emisores, en algunos casos nos encontramos que en los mismos se endilgan derechos que la ley prohíbe, a manera de ejemplo; claramente de la lectura de los artículos 104, 109 párrafo segundo in fine y 128 inciso b) del “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” y artículo 234 inciso d) del Código de Comercio, se concluye que los contribuyentes están obligados a conservar, además de los libros contables, la correspondencia, facturas y los demás comprobantes, derivados de la relación comercial, por un plazo no menor a tres años, sin embargo en algunos casos, los contratos establecen la destrucción unilateral de la documentación soporte de la deuda, transcurridos 90 días del envío del último estado de cuenta. Qué tupé.
Los convenios entre particulares no se pueden aducir en contra del fisco.
A pesar de que la Sala Constitucional obliga a los emisores de tarjetas de crédito a entregar la información solicitada por sus clientes en relación a sus transacciones (voto No.4738-06) debidamente respaldada por documentación idónea, que no admita la menor duda de la reclamación, lo único que entregan es una certificación de contador público, según la cual, con vista de un simple “asiento contable”, dan fe de la deuda, sin mostrar los documentos de trabajo que le sirvieron de respaldo para emitir su certificación y demostrar la existencia real del monto que se pretende cobrar. Según Circular 03-2005 del Colegio de Contadores; “Guía mínima para la emisión de las certificaciones del saldo deudor por el uso de tarjetas de crédito o certificación del sobregiro en cuenta corriente o certificación por otro tipo de deuda” el C.P.A. está obligado según el inciso 5 de esta circular, a señalar la documentación que tuvo a su alcance del saldo deudor, sin embargo, al momento de la ejecución judicial de la supuesta deuda, en su mayoría, los jueces no ordenan la demostración de la existencia del pasivo contable, mediante la presentación en estrados de la documentación soporte del litigio.
De esta manera el juez se convierte en un “simple tramitador”, negando su esencia la cual es, buscar la verdad real para así emitir un fallo ajustado al derecho y a la justicia.
La mayoría de los usuarios de tarjetas de crédito desconocen sus derechos.
Jorge Castro Guardia
Hemos visto en diferentes medios periodísticos, la queja constante de tarjetahabientes a los cuales las entidades emisoras de tarjetas de crédito les niegan información de sus estados de cuenta, entregando únicamente el saldo pendiente de pago sin demostrar la composición de su origen.
Fácilmente se colige el estado de indefensión en que dejan al usuario.
Analizando los contratos, que en letra minúscula extienden los emisores, en algunos casos nos encontramos que en los mismos se endilgan derechos que la ley prohíbe, a manera de ejemplo; claramente de la lectura de los artículos 104, 109 párrafo segundo in fine y 128 inciso b) del “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” y artículo 234 inciso d) del Código de Comercio, se concluye que los contribuyentes están obligados a conservar, además de los libros contables, la correspondencia, facturas y los demás comprobantes, derivados de la relación comercial, por un plazo no menor a tres años, sin embargo en algunos casos, los contratos establecen la destrucción unilateral de la documentación soporte de la deuda, transcurridos 90 días del envío del último estado de cuenta. Qué tupé.
Los convenios entre particulares no se pueden aducir en contra del fisco.
A pesar de que la Sala Constitucional obliga a los emisores de tarjetas de crédito a entregar la información solicitada por sus clientes en relación a sus transacciones (voto No.4738-06) debidamente respaldada por documentación idónea, que no admita la menor duda de la reclamación, lo único que entregan es una certificación de contador público, según la cual, con vista de un simple “asiento contable”, dan fe de la deuda, sin mostrar los documentos de trabajo que le sirvieron de respaldo para emitir su certificación y demostrar la existencia real del monto que se pretende cobrar. Según Circular 03-2005 del Colegio de Contadores; “Guía mínima para la emisión de las certificaciones del saldo deudor por el uso de tarjetas de crédito o certificación del sobregiro en cuenta corriente o certificación por otro tipo de deuda” el C.P.A. está obligado según el inciso 5 de esta circular, a señalar la documentación que tuvo a su alcance del saldo deudor, sin embargo, al momento de la ejecución judicial de la supuesta deuda, en su mayoría, los jueces no ordenan la demostración de la existencia del pasivo contable, mediante la presentación en estrados de la documentación soporte del litigio.
De esta manera el juez se convierte en un “simple tramitador”, negando su esencia la cual es, buscar la verdad real para así emitir un fallo ajustado al derecho y a la justicia.
La mayoría de los usuarios de tarjetas de crédito desconocen sus derechos.
Jorge Castro Guardia