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El caso Olivia Bejarano

| Miércoles 18 agosto, 2010


El caso Olivia Bejarano

La señora Olivia Bejarano Bejarano, indígena ngöbe, madre, ciudadana costarricense y por ende titular de derechos humanos, fue condenada por un tribunal de la República a purgar una pena de 13 años y cuatro meses de prisión, por el delito de homicidio calificado.
Esta mujer alega que al momento de ser condenada no comprendía el idioma español, lo cual sería contrario a los compromisos adquiridos internacionalmente en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, el cual procura la protección de los derechos humanos de las personas indígenas, y en donde los gobiernos se comprometieron a adoptar las medidas necesarias a fin de enterar a la persona de origen indígena de sus derechos y obligaciones.
En las Reglas de Brasilia en el Efectivo acceso a la justicia para la defensa de los derechos se garantiza la adopción de medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que esta pueda comprender su alcance y significado.
Por lo anterior, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) reconoce el trabajo que la Dirección de la Defensa Pública del Poder Judicial realiza, al asumir la representación y la defensa de la señora Bejarano Bejarano para que se revise la sentencia ante los señores Jueces del Tribunal de Casación Penal.
La revisión del proceso penal es un derecho que le asiste a Olivia, y desde nuestra función pública estaremos vigilantes del cumplimiento tanto del derecho interno como de los compromisos internacionales suscritos y ratificados por Costa Rica, así como de que las actuaciones no sean discriminatorias en contra de las mujeres.
No debe perderse de vista que el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental reconocido en un país multiétnico y pluricultural respetuoso de los derechos humanos y de la paz, preocupado por la democracia y protector de los principios de la igualdad y no discriminación.
Es responsabilidad del INAMU velar por la promoción y la tutela de los derechos humanos de las mujeres y garantizar así una sociedad justa e igualitaria que asegure equidad de género.
El desarrollo de los principios de igualdad y no discriminación de todas las personas, es un hecho y un resultado histórico para el avance de la igualdad y la equidad de género que se ha nutrido con la aprobación de instrumentos jurídicos internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de la ONU (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer de la OEA Belém Do Pará y la Plataforma de Acción de Pekín.
Estos compromisos deben ser tratados, interpretados, integrados y aplicados en las resoluciones de los juzgados y tribunales cuando estamos frente a posibles lesiones a derechos humanos. Es así como, tanto la CEDAW como los demás compromisos deben ser tratados, interpretados, integrados y aplicados en las resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando estamos frente a posibles lesiones a derechos humanos.
En lo referente a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, en 2007 la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y un año después, en la Cumbre Judicial Iberoamericana, se aprobaron las Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables.
Por lo anterior, los poderes judiciales deberán asegurar que el trato que reciben las personas indígenas por parte de los órganos de la administración de justicia sea respetuoso con su dignidad, lengua y tradiciones culturales.

Maureen Clarke Clarke
Presidenta ejecutiva
Instituto Nacional de las Mujeres





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