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Crédito a las mipymes

| Jueves 13 noviembre, 2014


Pymes tendrán más fácil acceso al crédito con nueva ley de garantías mobiliarias. La norma entra en vigencia el 20 de mayo de 2015


Crédito a las mipymes

Dotar a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) de más oportunidades de crédito es el fin de la Ley de Garantía Mobiliarias (Ley N° 9246), que entrará en vigor en mayo de 2015.
Impulsada por el Banco Mundial y la Organización de Estados Americanos (OEA), esta ley regulará el otorgamiento, inscripción y ejecución de las garantías reales otorgadas sobre prácticamente cualquier bien mueble (presente o futuro). Se excluyen de la norma las garantías que se otorgan sobre bienes inmuebles (hipotecas) y la prenda común.
Además de ser un instrumento que facilitará el acceso al crédito a mipymes que requieren capital de trabajo, abre una oportunidad a las entidades financieras para otorgar créditos avalados en bienes que la legislación anterior no contemplaba y que, gracias a esta ley, es posible ofrecerlos como garantía.
Sin embargo, la norma ya suma críticas.
Por ejemplo, algunos dicen que la poca intervención de una autoridad competente en el proceso de inscripción favorecerá que se cometan errores, lo que atenta contra la seguridad jurídica que otorga la publicidad registral.
Además, se cree que la ausencia de un procedimiento para resolver las oposiciones que se susciten durante la ejecución extrajudicial dificulta la participación de los notarios. Esto debido a que la norma que regula la actividad notarial les impide intervenir cuando existen discrepancias entre las partes.
Es importante mencionar cambios específicos que implementará la ley.
El primero se refiere a la inscripción de las garantías mobiliarias. La nueva ley establece que el acreedor es el encargado de inscribir la garantía mediante un formulario electrónico. El documento que generalmente firman las partes y que establece las condiciones de la garantía servirá como referencia del formulario.
Además, la ley no exige la intervención de un notario público para inscribir la garantía ante el Registro Público, pero sí requiere la participación de un notario público para cancelar la inscripción de la garantía mobiliaria.
El segundo cambio se ve en la ejecución de las garantías mobiliarias y este es quizás el tema en el que la Ley incorpora mayores novedades.

Por ejemplo, para lograr la ejecución de la garantía, se debe pedir al Registro Público un formulario de ejecución, que es un título ejecutorio. En virtud de esta disposición, se deduce que es obligatoria la inscripción de las garantías mobiliarias ante el Registro Público.
Una vez emitido el formulario, el proceso de ejecución se puede realizar por vía judicial o extrajudicial. En cuanto a esta última, la ley permite que se haga a través de un corredor jurado, notario público o fiduciario y, para tal efecto, se establecen las pautas mínimas que deben seguirse. Esta modificación augura que las ejecuciones serán más expeditas, pues evitan acudir al saturado proceso judicial.
Otro cambio se ve en la ejecución de la prenda común. Pese a que la ley marca una diferencia entre la prenda común y la garantía mobiliaria, la nueva norma modifica la legislación anterior para añadir la posibilidad de que la prenda común sea ejecutada en forma extrajudicial a través de un notario público.

Andrés Martínez






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