Colegio de Abogados se pronuncia sobre robo de propiedades
| Sábado 12 junio, 2010
Colegio de Abogados se pronuncia sobre robo de propiedades
Contesto artículo del señor Carlos Denton, publicado en la sección Editorial y Opinión de La República del 12 de mayo de 2010, con el título: “Sigue el robo de propiedades”.
Importante aclarar a la sociedad y al redactor de ese artículo, que no es que el Colegio de Abogados no tenga disposición de hacer algo ni haga nada sobre el tema, ni mucho menos que se mantenga apático o indiferente en el tema o con “reacción modesta”. El Colegio de Abogados carece de competencia por razón de la materia para conocer, fiscalizar y sancionar la participación de los profesionales en Derecho en el llamado “robo de propiedades”; es decir, se encuentra restringido por disposición expresa de una ley de la República para ejercer sus facultades de fiscalización sobre los profesionales en Derecho cuando estos actúan como notarios públicos, que es la calidad en que actúa un profesional en Derecho para realizar los actos que involucran los traspasos calificados como irregulares de inmuebles y es por eso que directamente no puede el Colegio conocer o sancionar tales actos ya que eso corresponde a una dependencia de Poder Judicial que es el Juzgado Notarial.
Son incorrectos los términos empleados en el artículo e inducen a error al lector, debe quedar absolutamente claro, que legalmente el Colegio de Abogados no puede sancionar Notarios sino hasta que contra ello se dicte sentencia penal firme.
Tal y como funciona en Costa Rica, el profesional en Derecho se desempeña en su ejercicio profesional en dos vertientes: la abogacía y la función notarial. La abogacía regulada por un Código de Etica y el notariado se regula mediante el Código Notarial.
Es posible que un mismo licenciado en Derecho, sea abogado y notario; sin embargo, la responsabilidad es distinta, como también es distinto el régimen disciplinario y la autoridad fiscalizadora y disciplinaria a la que queda sometido el licenciado en Derecho.
El notario público está adscrito a un régimen disciplinario especial, tutelado aparte al del abogado tal y como lo establece el Código Notarial el régimen disciplinario lo ejerce el Juzgado Notarial dependencia del Poder Judicial.
El Colegio de Abogados se encarga de fiscalizar a los abogados incorporados por actuaciones en el ejercicio profesional de la abogacía, escapando en consecuencia a la competencia del Colegio las actuaciones llevadas a cabo por los profesionales en Derecho en ejercicio de la función notarial; es decir, cuando el profesional en Derecho actúa como notario público.
El único supuesto que el Colegio puede imponer sanción al profesional en Derecho actuando como Notario es si el profesional llega a ser condenado penalmente.
Dra. Erika Hernández Sandoval
Presidenta Junta Directiva Colegio de Abogados de Costa Rica
Contesto artículo del señor Carlos Denton, publicado en la sección Editorial y Opinión de La República del 12 de mayo de 2010, con el título: “Sigue el robo de propiedades”.
Importante aclarar a la sociedad y al redactor de ese artículo, que no es que el Colegio de Abogados no tenga disposición de hacer algo ni haga nada sobre el tema, ni mucho menos que se mantenga apático o indiferente en el tema o con “reacción modesta”. El Colegio de Abogados carece de competencia por razón de la materia para conocer, fiscalizar y sancionar la participación de los profesionales en Derecho en el llamado “robo de propiedades”; es decir, se encuentra restringido por disposición expresa de una ley de la República para ejercer sus facultades de fiscalización sobre los profesionales en Derecho cuando estos actúan como notarios públicos, que es la calidad en que actúa un profesional en Derecho para realizar los actos que involucran los traspasos calificados como irregulares de inmuebles y es por eso que directamente no puede el Colegio conocer o sancionar tales actos ya que eso corresponde a una dependencia de Poder Judicial que es el Juzgado Notarial.
Son incorrectos los términos empleados en el artículo e inducen a error al lector, debe quedar absolutamente claro, que legalmente el Colegio de Abogados no puede sancionar Notarios sino hasta que contra ello se dicte sentencia penal firme.
Tal y como funciona en Costa Rica, el profesional en Derecho se desempeña en su ejercicio profesional en dos vertientes: la abogacía y la función notarial. La abogacía regulada por un Código de Etica y el notariado se regula mediante el Código Notarial.
Es posible que un mismo licenciado en Derecho, sea abogado y notario; sin embargo, la responsabilidad es distinta, como también es distinto el régimen disciplinario y la autoridad fiscalizadora y disciplinaria a la que queda sometido el licenciado en Derecho.
El notario público está adscrito a un régimen disciplinario especial, tutelado aparte al del abogado tal y como lo establece el Código Notarial el régimen disciplinario lo ejerce el Juzgado Notarial dependencia del Poder Judicial.
El Colegio de Abogados se encarga de fiscalizar a los abogados incorporados por actuaciones en el ejercicio profesional de la abogacía, escapando en consecuencia a la competencia del Colegio las actuaciones llevadas a cabo por los profesionales en Derecho en ejercicio de la función notarial; es decir, cuando el profesional en Derecho actúa como notario público.
El único supuesto que el Colegio puede imponer sanción al profesional en Derecho actuando como Notario es si el profesional llega a ser condenado penalmente.
Dra. Erika Hernández Sandoval
Presidenta Junta Directiva Colegio de Abogados de Costa Rica