Así será la reprogramación del bachillerato por madurez a los afectados por bloqueos
Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Viernes 16 octubre, 2020 09:25 a. m.
La aplicación de las pruebas nacionales de la Fase A, estaba programada para el domingo 4, sábado 10 y domingo 11 de octubre; sin embargo, los bloqueos en las vías dificultaron o imposibilitaron el traslado de muchos postulantes a las sedes designadas.
Es por esto que el MEP hará la reprogramación a quienes lo soliciten, siempre que su inasistencia a la aplicación de las pruebas corresponda de forma directa y comprobable a la imposibilidad de traslado por los bloqueos en carretera efectuados por los diferentes movimientos sociales en las últimas semanas.
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Para este domingo 18 de octubre, se estará reprogramando la prueba a las personas inscritas en la sede del Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, quienes tuvieron el mismo problema.
Mientras que las personas que a partir de hoy 16 de octubre soliciten la reprogramación se les comunicará oportunamente.
Para el proceso de reprogramación de la prueba los postulantes deberán:
a) Remitir la solicitud formal de reprogramación o reprogramaciones de pruebas asociadas a la Convocatoria 01-2020 Fase A, al correo electrónico: deac.dgec@mep.go.cr.
Esta solicitud deberá enviarse dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día 16 de octubre 2020, fecha de publicación oficial de la reprogramación de pruebas afectadas por los bloqueos en carretera en la página web del MEP.
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La información que deberá remitirse será la siguiente:
- Datos personales (Nombre completo y número de identificación)
- La o las asignaturas a las cuales no pudo presentarse en la Convocatoria 01-2020 – Fase A y que requieren ser reprogramadas.
- Breve descripción de la situación que imposibilitó su asistencia a la convocatoria original (motivo de la solicitud de reprogramación).
- Mención del correo electrónico personal para notificaciones.
b) La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad analizará y resolverá la solicitud en el plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la misma y remitirá, al correo electrónico designado por la persona postulante, el criterio respectivo debidamente motivado, informando sobre la viabilidad de la reprogramación o la denegatoria de la misma.
La denegatoria a la solicitud de reprogramación de pruebas contará con los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.