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¿Anticoncepción de Emergencia en Costa Rica?

| Sábado 11 junio, 2011


¿Anticoncepción de Emergencia en Costa Rica?

Existe una extensa legislación internacional de protección a los Derechos Humanos (DDHH) pero en el caso de los derechos sexuales y derechos reproductivos, estos siguen teniendo solo un reconocimiento de "jure".
Así lo denuncia la carta sombra suscrita por organizaciones nacionales e internacionales, dirigida el pasado mes al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Uno de los puntos principales de la denuncia fue la falta de acceso a la Anticoncepción de Emergencia (AE), por lo que someramente me permito brindar datos de importancia para debatir sobre el tema.
El pasado marzo, la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia y el Consorcio Internacional de Anticoncepción de Emergencia lanzó su nueva hoja informativa sobre el mecanismo de acción de la AE de Levonorgestrel. Esta resume los más recientes hallazgos científicos, confirmando que su principal mecanismo de acción es el inhibir o retardar la ovulación, sin interferir con la implantación, ni afectar significativamente el grosor endometrial. Independientemente de la definición de embarazo que se quiera utilizar, la AE no tiene efecto abortivo ya que según la Organización Mundial de la Salud (OMS: 2010), no puede impedir ni interferir con la implantación de un óvulo fecundado ni tampoco puede interrumpir un embarazo en curso, ni puede dañar a un embrión en desarrollo. La evidencia científica ha sido contundente: la AE es un método anticonceptivo seguro, cuyo único mecanismo de acción comprobado es el de impedir o retardar la ovulación, imposibilitado el encuentro entre óvulo y espermatozoide, de igual forma que lo hacen otros métodos anticonceptivos.
Por ser un anticonceptivo seguro para la salud de las mujeres, la AE ha sido incluida en la guía de Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos de la OMS. Puede usarse hasta 120 horas después de la relación sexual sin protección, y mientras más temprano se use, mayor será su eficacia. No se le conocen efectos médicos adversos ni tampoco tiene contraindicaciones.
Este es el único anticonceptivo que permite prevenir un embarazo después de que ya ha ocurrido la relación sexual. Por esta razón, su disponibilidad es esencial para las mujeres, y en particular para aquellas que han sido víctimas de violencia sexual, aquellas que no han usado otro método anticonceptivo por diversas razones o bien aquellas que han tenido problemas con el uso de su método anticonceptivo regular (olvido de toma de alguna píldora anticonceptiva, ruptura del condón, etc.).
En la mayoría de países de América Latina, existe normativa expresa sobre AE que permite su acceso y distribución. Costa Rica es el único país de la región en donde se conjuga la falta de un producto dedicado con la falta de distribución desde los servicios públicos de salud. El no tener un producto dedicado no debería ser excusa ya que existe la modalidad del Régimen Yuzpe (uso de pastillas anticonceptivas regulares de Levonorgestrel).
En conclusión, a pesar de ser el único método seguro y poscoital disponible en nuestra región, la AE no está disponible en Costa Rica en ninguna de sus dos formas, lo que implica una violación a la normativa nacional e internacional en DDHH que sustenta el derecho a la salud de las mujeres y a que se modifique toda práctica que genere violencia de género y discriminación.

Larissa Arroyo Navarrete
Abogada (CPDD)






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