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Alerta por rezago en ley para proteger datos

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Sábado 10 octubre, 2009




Ausencia de una regulación que resguarde la privacidad de la información es crítica tras la revolución tecnológica
Alerta por rezago en ley para proteger datos
• Desde 2002 existe un proyecto para estructurar el marco legal del habeas data, pero está en el olvido

Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net

Desde el número de teléfono hasta las operaciones financieras son parte de la información que manejan las empresas dedicadas a manejar bases de datos personales, que luego comercializan a empresas de mercadeo y ventas.
Esta información puede generar perjuicios. En el caso de los bancos, si a una persona se le atribuye una deuda no cumplida erróneamente, esa persona no podrá conseguir un préstamo porque la verán como mala pagadora.
Lo grave es que el tema aún está por la libre. Algunas personas han apelado a un recurso de amparo para exigir que se eliminen sus datos; o bien, que sean corregidos para evitar una afectación por información incorrecta.
Por eso, diferentes sectores hacen un llamado para retomar esta discusión, y crear el marco jurídico que regule la información que se maneja de las personas y la protección los datos, dijo Adrián Bonilla, especialista del bufete Legal Solutions Group.

¿Qué es un habeas data?
Es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre ella, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

¿De dónde surge el concepto de habeas data?
Del derecho a la intimidad personal. Tiene lugar en la experiencia de Estados Unidos y el Reino Unido desde finales del siglo XIX.

¿Y en qué momento la tecnología obligó a países desarrollados a regularla?
Aproximadamente desde 1960 y como reacción al vertiginoso desarrollo tecnológico que se traduce en nuevos sistemas informáticos, tanto en Estados Unidos como en Gran Bretaña. En ese momento se empiezan a promover proyectos legislativos que, dando un nuevo giro o extensión al concepto de derecho a la privacidad, se refieren a la protección de la libertad y esfera personal frente a posibles excesos del registro informatizado o difusión de datos e informaciones vinculadas a aspectos reservados o íntimos.

¿Cuáles son ejemplos o guías a seguir en cuanto a protección de información?
La Privacy Act norteamericana, que fue implementada el 31 de diciembre de 1974, o la Data Protection Act británica de 1984. España también tiene regulación en su Ley Orgánica de mayo de 1992, denominada Regulación del tratamiento automatizada de datos.

¿De qué forma pueden defenderse las personas que sufrieron una violación de su información privada?
Interponiendo un recurso como el habeas corpus, pero en este caso lo correcto sería el habeas data ante la Sala Constitucional

¿Qué sectores deberían variar sus estrategias y modo de trabajo para no entrar en conflicto con esta iniciativa si llegara a aprobarse?

Ningún sector en particular pero si tuviéramos que referirnos a alguno diríamos el comercio y el financiero en general

¿Cuánto rezago lleva el país en materia de protección de datos?
Enorme, como se puede ver este es un tema que tiene décadas de tratarse en forma seria en el mundo.

¿Cuáles son los riesgos de no contar con normativa de este tipo?
El mal uso que se le pueda dar a la información, por ser inexacta, falsa, confusa o desactualizada entre varias posibilidades. Estos generan daños y eventuales perjuicios tanto para las personas, como para las empresas que puedan estar haciendo uso de información errónea.

¿Qué tipo de datos protege el habeas data?
Todos los datos de carácter personal. Pero ello en realidad depende del tipo de recurso de habeas data que se interponga.






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