Logo La República

Jueves, 28 de marzo de 2024



FORO DE LECTORES


Agosto electoral

| Sábado 06 julio, 2013


Estos son algunos eventos que vale reseñar y recordar


Agosto electoral

Las elecciones nacionales de febrero de 2014 están a poco más de medio año. Agosto es un mes clave del proceso. Conforme al cronograma electoral establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de consulta en el sitio web: www.tse.go.cr, varios son los eventos que vale reseñar y recordar.
Renuncia para postulación a diputados. Según lo indica el artículo 109 de la Constitución Política, el 1° de agosto es el último día para que las personas que ocupan los cargos de Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados propietarios y suplentes del TSE, el Director del Registro Civil, los militares en servicio activo, los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía (extensiva a una provincia) y los gerentes de las instituciones autónomas, renuncien a esos cargos si aspiran a ser electos como diputados a la Asamblea Legislativa para el periodo 2014-2018. Esta misma norma constitucional establece que no podrán inscribirse como candidatos a diputados los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, esto hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
Inscripción de partidos, coaliciones y renovación de estructuras. Respecto de plazos de interés inmediato para las agrupaciones políticas, el primero de agosto es el último día para que se dicten resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos y es esta la fecha límite para que las agrupaciones que deseen participar en la elección, individualmente o en coalición, hayan concluido el proceso de renovación de estructuras (artículo 17 del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas). De esta manera, el primero de agosto se cierra el plazo para que los partidos políticos que deseen participar en coalición presenten la respectiva solicitud de inscripción.
Lista provisional de electores. Por otra parte, en aspectos más de logística electoral, el 1° de agosto es también el último día para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, las cuales deben exhibirse durante cuatro meses, según lo dispone el artículo 152 del Código Electoral.
Reformas legislativas en materia electoral. Finalmente, a propósito de las actuales negociaciones y proyectos de reforma que se conocen para con la materia electoral, a partir del 2 de agosto de 2013 y hasta cuatro meses posteriores a la celebración de la elección de febrero de 2014, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos sobre materias electorales de los cuales el TSE se hubiese manifestado en desacuerdo; limitación que es de origen constitucional, tal y como lo expresa el artículo 97 de la Constitución Política.
Interesa aclarar que la restricción en el tiempo lo es para proyectos de ley en que medie criterio negativo por parte del TSE. En sentido contrario, sí se podría aprobar una reforma sobre la cual el TSE sí está de acuerdo, aunque bajo este supuesto, la convocatoria a elecciones a celebrarse el 2 de octubre de 2013 marca la fecha límite a considerar. Con el banderazo de partida que representa la convocatoria, todas las reglas del juego deben estar claramente definidas. La única incertidumbre válida a partir de ese momento serán los resultados electorales.

Luis Diego Brenes Villalobos
 






© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.